Aprender del Sistema

Es una guía para comprender aspectos clave del sistema educativo y las normas que lo regulan. 

Para comprender mejor el sistema educativo de Colombia y su normatividad se deben examinar cuatro temas centrales.

El sistema educativo descentralizado

El sistema educativo colombiano presenta una estructura descentralizada. Esto significa que el Estado traslada funciones y atribuciones de la administración a entidades y les da autonomía para  que las desarrollen con libertad. En tal medida, el funcionamiento del sistema educativo depende del Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación. Las responsabilidades  particulares de cada una se explican a continuación.

Ministerio de Educación Nacional (MEN)

Esta entidad es la cabeza del sector educativo y su dependencia más visible. Actualmente, está a cargo de las siguientes tareas:

Formular las políticas para el sector educativo y dictar normas para la prestación del servicio.

Financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones (SGP).

Establecer las normas curriculares y pedagógicas sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas.

Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.

Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales.

Distribuir los recursos para educación del Sistema General de Participaciones (SGP).

Fuente: Elaboración propia con base en Ley 715 de 2001 y Decreto 1075 de 2015

Secretarías de Educación Certificadas

En Colombia existen 97 Secretarías de Educación Certificadas. Estas son entidades públicas vinculadas a gobernaciones o alcaldías que se encargan de administrar y prestar el servicio educativo a nivel territorial. Se distribuyen de la siguiente manera:

32

Secratarías
departamentales

Ver mapa

65

Secratarías
municipales

Ver mapa

Title

Establecimientos educativos

0

Sedes
educativas

0

Directivos docentes

0

Docentes

0

Matriculados

0

Nota: Los datos corresponden al sector oficial. Fuente: Elaboración propia con datos MEN (2020) y DANE (2021)

Según la Ley 715 de 2001, para que exista una Secretaría de Educación Certificada en un territorio, este debe ser reconocido como Entidad Territorial Certificada (ETC).

En Colombia, son ETC:

1. Todos los departamentos

2. Los municipios de más de 100.000 habitantes

3. Al igual que, los municipios con menos de 100.000 habitantes que cumplen los siguientes requisitos:
  • Plan de desarrollo municipal armónico con las políticas nacionales.
  • Establecimientos educativos organizados para ofrecer el ciclo de educación básica completa.
  • Planta de personal definida de acuerdo con los parámetros nacionales.
  • Capacidad institucional.

Fuente: Elaboración propia con base en Ley 715 de 2001 y Decreto 1075 de 2015

Las Secretarías de Educación Certificadas se encargan de las siguientes tareas:

Establecer las políticas, planes y programas de acuerdo con los criterios del Ministerio de Educación Nacional.

Administrar y ejecutar los recursos asignados para la prestación del servicio educativo.

Organizar el servicio educativo estatal y supervisar el servicio prestado por entidades oficiales y particulares.

Programar acciones de capacitación del personal docente y administrativo estatal.

Brindar acompañamiento y asistencia técnica a los establecimientos educativos.
  • Cada establecimiento educativo puede estar compuesto por diferentes sedes.
  • La administración del servicio educativo en cada establecimiento educativo está a cargo de los directivos docentes.
  • Los directivos docentes son quienes se relacionan directamente con los docentes.

Fuente: Elaboración propia con base en Ley 715 de 2001 y Decreto 1075 de 2015

En Colombia existen:

19.213

Establecimientos educativos

53.719

Sedes educativas

36.534

Directivos docentes

434.939

Docentes

Las acciones del Ministerio de Educación y de las 97 Secretarías de Educación Certificadas impactan la vida de 9.797.677 estudiantes matriculados en educación preescolar, básica y media en los establecimientos educativos de todo el territorio nacional.

Para consultar otros datos del sector educativo puede ir acá: Datos al tablero

Fuente: Elaboración propia con datos MEN (2020) y DANE (2021)

La dinámica entre la rama legislativa y la rama ejecutiva

El Estado colombiano consta de cinco pilares:

  • Ramas del poder público
  • Órganos autónomos e independientes
  • Organización electoral
  • Organismos de control
  • El Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR)

Este apartado se centra en las dinámicas de las ramas del poder público, las cuales fueron reconfiguradas por mandato de la Constitución Política de 1991, que le asignó funciones específicas a cada una y separó sus poderes dentro del estado.

 Fuente: Elaboración propia con base en Constitución Política de 1991 y Función Pública (2023)

Rama Judicial

Es la encargada de administrar justicia, proteger los derechos y resolver los conflictos entre las personas con base en la ley. Sus decisiones se ven materializadas en sentencias, conceptos o autos. Tales decisiones, sobre todo las sentencias, pueden regular, definir o aclarar asuntos relevantes para el sector educativo de forma definitiva.

Fuente: Elaboración propia con base en Constitución Política de 1991 y Función Pública (2023)

Rama Legislativa

Es la encargada de promulgar las leyes que rigen en el territorio nacional. Su único órgano es el Congreso de la República, que está conformado por la Cámara de Representantes y el Senado.

Fuente: Elaboración propia con base en Constitución Política de 1991 y Función Pública (2023)

Congreso de la República

Es el único que puede promulgar normas con fuerza de ley en Colombia (salvo algunos casos en los que el presidente también puede hacerlo). El Congreso funciona en sesiones ordinarias entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y entre el 16 de marzo y el 20 de junio. Este periodo se conoce como legislatura. Cabe recordar que un periodo constitucional consta de cuatro legislaturas.

Fuente: Elaboración propia con base en Constitución Política de 1991, Ley 05 de 1992 y Congreso de la República, Cámara de Representantes (2023)

Senado

Esta corporación está conformada por representantes de todo el territorio nacional, divididos de la siguiente manera:

102
Senadores elegidos por ciudadanos de todo el país
5
Senadores establecidos por el Acuerdo de Paz
1Curul asignada a la segunda fórmula presidencial más votada

Cámara de Representantes

Esta corporación consta de 162 curules ocupados por representantes de todo el territorio nacional, divididas de la siguiente manera:

16
Circunscripciones de paz
2Comunidades afrodescendientes
1
Comunidades indígenas
1Representante de los colombianos en el exterior
1Segunda fórmula vicepresidencial más votada
5Representantes del Acuerdo de Paz

Al menos 2 por cada jurisdicción territorial según la cantidad de habitantes de cada departamento y Bogotá

Comisiones Constitucionales

La Constitución Política establece que el Congreso debe sesionar en comisiones permanentes. El Senado y la Cámara tienen siete comisiones independientes cada uno y todos los congresistas deben pertenecer a una de ellas. Cada una de las siete comisiones se centra en unos temas específicos. Cuatro de ellas son especialmente relevantes para temas de educación: las Comisiones Primera, Tercera, Cuarta y Sexta.

Comisión Primera

Reforma constitucional, leyes estatutarias, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas sobre contratación administrativa, notariado y registro, estructura y organización de la administración central, de los derechos y los deberes, Rama Legislativa, políticas para la paz, propiedad intelectual, asuntos étnicos, entre otros.

Comisión Segunda

Política internacional, defensa nacional y fuerza pública, tratados públicos, carrera diplomática y consular, comercio exterior e integración económica, política portuaria, relaciones parlamentarias, asuntos, fronteras, nacionalidad, extranjeros, migración, honores y monumentos públicos, servicio militar, zonas francas y de libre comercio, contratación internacional.

Comisión Tercera

Hacienda y crédito público, impuesto y exenciones, régimen monetario, leyes sobre el Banco de la República, sistema de banca central, leyes sobre monopolios, autorización de empréstitos, mercado de valores, regulación económica, planeación nacional, régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro

Comisión Cuarta

Leyes orgánicas de presupuesto, sistema de control fiscal financiero, enajenación y destinación de bienes nacionales, regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas, creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales, control de calidad y precios y contratación administrativa.

Comisión Quinta

Régimen agropecuario, ecología, medio ambiente y recursos naturales, adjudicación y recuperación de tierras, recursos ictiológicos y asuntos del mar, minas y energía, corporaciones autónomas regionales.

Comisión Sexta

Comunicaciones, tarifas, calamidades públicas, funciones públicas y prestación de los servicios públicos, medios de comunicación, investigación científica y tecnológica, espectros electromagnéticos, órbita geoestacionaria, sistemas digitales de comunicación e informática, espacios aéreos, obras públicas y transporte, turismo y desarrollo turístico, educación y cultura.

Comisión Séptima

Estatuto del servidor público y trabajador, régimen salarial y prestacional del servidor público, organizaciones sindicales, sociedades de auxilio mutuo, seguridad social, cajas de previsión social, fondos de prestaciones, carrera administrativa, servicio civil, recreación, deporte, salud, organizaciones comunitarias, vivienda, economía solidaria, asuntos de la mujer y de la familia.

Fuente: Elaboración propia con base Ley 05 de 1992

En suma, la rama legislativa tiene la facultad de transformar el marco normativo nacional y, por lo tanto, de ajustar las reglas de juego para promover mejoras en la educación del país.

Para consultar las iniciativas legislativas relevantes a propósito del sector educativo puede ir acá: iniciativas legislativas

Rama Ejecutiva

Es la encargada de administrar el Estado, es decir, de hacer cumplir la ley, garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana, recaudar impuestos y prestar servicios públicos (entre ellos el servicio de educación). Su cabeza es el presidente de la República, quien actúa como jefe del Gobierno Nacional. A nivel territorial, está compuesta por las siguientes entidades: alcaldías, concejos, asambleas y gobernaciones.

Si bien la Rama Ejecutiva está conformada por varias entidades, la siguiente gráfica muestra aquellas especialmente relevantes en materia educativa:

Entidad adscrita: es una organización o entidad que está bajo la supervisión y control de otra entidad del Estado, normalmente un Ministerio, pero que tiene cierta autonomía en la toma de decisiones y gestión de sus recursos. Tienen una relación jerárquica y de control con el Estado.

Entidad vinculada: es una entidad que tiene una relación de cooperación o colaboración en la ejecución de políticas públicas o en el cumplimiento de una función estatal específica.

Tanto las entidades adscritas como las entidades vinculadas están sujetas a las regulaciones y supervisión de los órganos de control estatales en Colombia.

Ministerio de Educación Nacional

Esta entidad se explica en 1. El sistema educativo descentralizado.

Alcaldías y Concejos

Buscan hacer cumplir la Constitución de 1991, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. Además, conservan el orden público en cada municipio, y las instrucciones y órdenes que reciban del presidente y el respectivo gobernador.

Gobernaciones y Asambleas

Velan por el bienestar político, económico y social de los habitantes de los departamentos distritos y municipios. Sobre el bienestar social deben regular, en concurrencia con los municipios, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la ley.

Secretarías de Educación

Estas entidades se explican en 1. El sistema educativo descentralizado.

Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE)

Viabiliza y financia proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados con esos proyectos.

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)

Promueve la educación superior a través del otorgamiento de créditos educativos y su recaudo, con recursos propios o de terceros, a población con menores posibilidades económicas y buen desempeño académico.

Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES)

Ofrece el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelanta investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información y mejorarla.

Fondo de Desarrollo de la Educación Superior – FODESEP

Promueve el financiamiento de proyectos específicos de las instituciones y plantea y promueve programas y proyectos económicos para beneficio de las instituciones de educación superior en concordancia con su desarrollo académico.

Alimentos para aprender

Fija y desarrolla la política en materia de alimentación escolar.

Instituto Nacional para Ciegos (INCI)

Coordina acciones con los Ministerios de Educación Nacional, de la Protección Social y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para supervisar a las entidades de y para ciegos, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Instituto Nacional para Sordos (INSOR)

Promueve el desarrollo e implementación de política pública para la inclusión social de la población sorda. Además, coordinara acciones con todos los entes de sector público y privado en las áreas de competencia.

Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central (ETITC)

Es un establecimiento público de educación superior, de carácter académico, del orden nacional, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Contribuye a la formación ciudadana mediante una educación por la ética, la paz, la democracia y la práctica de los derechos humanos. Propicia el desarrollo científico, técnico y tecnológico en todas las áreas del conocimiento.

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia (INFOTEP SAI)

Es producto de la necesidad de la región, de tener una Institución de educación superior que pudiera ser alternativa para quienes desean ingresar a la universidad y no cuentan con los recursos económicos necesarios, para desplazarse a la Colombia continental o al exterior. Imparte educación y adelantar programas que propician la incorporación al sistema de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social. 

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar (INFOTEP SAN JUAN)

Lidera el proceso de formación técnica y tecnológica del talento humano necesario en el desarrollo socioeconómico de la región Caribe colombiana y sus municipios de influencia.

Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP)

Incrementa la cobertura académica a través de la ampliación de la oferta de programas académicos, currículos y mejoramiento de las competencias de docentes, con el fin de fortalecer la autoevaluación como proceso a la acreditación institucional y aseguramiento de la calidad. Además, consolida el proceso de investigación a través de estrategias que permiten la creación, difusión y aplicación de conocimiento en las diferentes áreas del saber. 

Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez (INTENALCO)

Amplía las oportunidades de acceso a la educación superior y promueve la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades.

Fuente: Elaboración propia con base en Constitución Política de 1991 y Función Pública (2023)

El contexto jurídico

Un sistema jurídico recoge las reglas del juego de una sociedad, las cuales pueden ser formales o informales. En el marco normativo colombiano, las reglas formales se expresan como normas que incluyen la Constitución, leyes, decretos, circulares, resoluciones y demás instrumentos que orientan las acciones de órganos, instituciones, la ciudadanía y la sociedad.

Las normas responden a una jerarquía:

Jurisprudencia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

Constitución Política y tratados internacionales de derechos humanos

Leyes y decretos ley

Decretos ordinarios

Resoluciones

Directivas y circulares

Fuente: Elaboración propia

Definiciones de términos importantes para entender el sistema jurídico:

Constitución Política

Es la norma de mayor jerarquía, que determina los lineamientos básicos del Estado, los derechos y deberes de las personas y la organización de las diferentes ramas del poder.

Ley

Es la norma dictada por el Congreso de la República o por el presidente cuando le han sido delegadas las facultades extraordinarias. Tiene el carácter de ser general y abstracta, impersonal, pública y de obligatorio cumplimiento para todos.

Existen tres tipos de leyes:

  • Orgánicas: regulan el procedimiento que debe seguir el Congreso para legislar el Plan Nacional de Desarrollo, el Presupuesto General de la Nación, entre otros.
  • Estatuarias: regulan temas de derechos fundamentales, administración de justicia, mecanismos de participación ciudadana, entre otros.
  • Ordinarias: son normas generales sobre temáticas que no resultan objeto de las estatuarias o las orgánicas.
Decreto

Es la norma que expide el presidente de la República para reglamentar una ley, es decir, para desarrollarla, complementarla o para crear normas que regulan materias de las cuales el Congreso no se ha ocupado.

Resolución

Es la norma que expide una autoridad estatal para dictar normas específicas de su sector, tales como procedimientos o asuntos especializados que permitan la implementación de su servicio o función a cargo. También son normas que se dictan para resolver situaciones particulares y concretas.

Directiva

Es la norma por medio de la cual una autoridad estatal establece directrices y órdenes para su sector en sus diferentes niveles o fija posiciones institucionales en temas de competencia de la entidad.

Circular

Es la norma que establece una autoridad estatal para que se cumplan la misión institucional o las funciones de una entidad.

Fuente: Elaboración propia con base en Sistema Único de Información Normativa, Ministerio de Justicia y del Derecho (2023)

El trámite legislativo

El marco normativo que orienta el sistema educativo colombiano tiene tres maneras de renovarse: creando nuevas normas, modificándolas o derogándolas.

Los cambios o creación del marco normativo nacional ocurren tras un proceso que se denomina trámite legislativo, mediante dos tipos de iniciativas legislativas:

Proyectos de ley

Crean o se modifican leyes o decretos ley. Pueden ser presentados por:

  • Miembros del Congreso
  • Gobierno Nacional a través sus ministerios
  • Corte Constitucional
  • Corte Suprema de Justicia
  • Consejo de Estado
  • Consejo Superior de la Judicatura
  • Consejo Nacional Electoral
  • Procuraduría General de la Nación
  • Contralor General de la República
  • Defensor del Pueblo
  • Iniciativa popular (5% del censo electoral, 30% concejales o diputados)
Proyectos de acto legislativo

Modifican parcialmente la Constitución Política. Pueden ser presentados por:

  • Mínimo 10 congresistas
  • El Gobierno Nacional
  • Consejo de Estado y Consejo Nacional Electoral
  • Iniciativa popular (5% del censo electoral, 20% concejales o diputados)

Fuente: Elaboración propia con base en Congreso de la República, Cámara de Representantes (2023)

El trámite legislativo para que un proyecto de ley se
convierta en parte del marco normativo

Primero, deben ser radicados en una de las corporaciones (Cámara o Senado). Después, la secretaría de la corporación le asigna a cada proyecto una Comisión Constitucional acorde con su temática. Finalmente, deben pasar por cuatro debates, dos en cada corporación.

El siguiente gráfico recoge los diferentes procesos que un proyecto de ley debe superar para convertirse en ley o decreto ley, y todas las instancias donde puede fracasar.

Un proyecto de ley se convierte en ley o decreto ley cuando supera los cuatro debates y es aprobado por las mayorías requeridas. Sin embargo, si el texto aprobado en una plenaria es diferente del aprobado en la otra, se debe tramitar un nuevo debate. En este quinto debate una comisión de conciliación, conformada por igual número de senadores y de representantes, presenta un informe con el texto final que recomienda sea aprobado como Ley de la República.

Por el contrario, no se convierte en ley o decreto cuando se archiva o se retira. Lo primero ocurre cuando no obtiene las mayorías requeridas y lo último, cuando el autor decide retirarlo en algún punto del trámite.

Fuente: Elaboración propia con base en Congreso de la República, Cámara de Representantes (2023)

Las excepciones del trámite legislativo en los proyectos de ley

En casos muy especiales, el proceso de aprobación de los proyectos de ley puede acelerarse con la tramitación a través de comisiones constitucionales conjuntas. Estas se crean cuando se reúnen las comisiones de cada corporación encargadas del mismo tema. Por ejemplo, cuando la Comisión Sexta del Senado y la Comisión Sexta de la Cámara, encargadas de educación, se reúnen para discutir una iniciativa legislativa.

Este procedimiento puede presentarse por dos tipos de disposición:

Disposición gubernamental

Ocurre cuando el Gobierno Nacional emite un mensaje de urgencia o hace una solicitud directa.

Disposición constitucional

Es un mandato de la Constitución Política que se presenta en la discusión del Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General de la Nación.

El trámite legislativo para los proyectos de acto legislativo

Aunque los proyectos de acto legislativo pueden iniciar su trámite en cualquiera de las dos corporaciones (Cámara o Senado), al igual que los proyectos de ley, los primeros solo se estudian en las comisiones primeras y deben discutirse en una sola legislatura. Estos proyectos pasan por dos vueltas: un primer periodo de cuatro debates y un segundo periodo de otros cuatro.

En la primera vuelta el proyecto de acto legislativo debe ser aprobado por mayoría simple, mientras que, en la segunda, la aprobación se debe dar por mayoría absoluta.

Se obtiene mayoría simple cuando es aprobado por la mayoría de congresistas que se encuentren presentes en el salón. En contraste, se obtiene mayoría absoluta cuando más de la mitad más uno (+1) de todos los congresistas lo aprueban.

Fuente: Elaboración propia con base en Congreso de la República, Cámara de Representantes (2023)

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